Funciones de la Federación Canaria de Ajedrez:

Capítulo II:

Artículo 8.- Es competencia de la Federación Canaria de Ajedrez la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Ajedrez, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.

d) Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley Canaria del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar. i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación Canaria de Ajedrez ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Ajedrez.

3. La Federación Canaria de Ajedrez desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos realizados por la Federación Canaria en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante el Presidente de ésta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Ajedrez está integrada en la Federación Española de Ajedrez, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Ajedrez mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas selecciones canarias, y autorizar la participación de las Federaciones Insulares.